Preguntas frecuentes

¿QUÉ INFORMACIÓN PUEDO SOLICITAR?

Toda aquella que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene, toda vez que constituye información pública.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA?

Sólo hay que presentar un escrito, mediante el llenado de un formato guía o vía electrónica (Infomex o cuando el sujeto obligado cuente con un sistema de recepción de solicitudes de información que genere comprobante y se encuentre validado por el ITEI), el formato te será proporcionado por la Unidad de Transparencia (UT), la cual deberá incluir los siguientes datos:

  • Nombre del sujeto obligado;
  • Nombre del solicitante y autorizados para recibir la información;
  • Domicilio, correo electrónico, número de fax o estrados de la Unidad de Transparencia, para recibir notificaciones
  • La información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma

¿QUÉ ES UN RECURSO DE TRANSPARENCIA?

Es un medio legal con el que cuenta la sociedad para denunciar la falta de transparencia de un sujeto obligado cuando no tiene publicada la información fundamental a que está obligado, es la información que debe de estar publicada aun cuando no sea solicitada por ninguna persona, se trata de información relativa al marco jurídico, planeación del desarrollo, al rubro financiero, patrimonial y administrativo y demás información de interés general sobre los entes gubernamentales que reciben o administran recursos públicos.

¿QUÉ ES UNA SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?

Es el medio legal por el cual el titular de información confidencial en posesión de un sujeto obligado, puede solicitar ante éste, en cualquier tiempo, su acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación, sustitución, cancelación o ampliación de datos. Los datos personales son los relativos al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva o familiar, el domicilio particular, el número telefónico y correo electrónico particulares, el patrimonio, la ideología, opinión política y creencia o convicción religiosa y filosófica, el estado de salud física y mental, el historial médico, la preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad.

¿QUÉ ES LA REVISIÓN OFICIOSA?

Procede cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial
El sujeto obligado debe remitir al ITEI copia del expediente y notificar al solicitante cuando proceda la revisión oficiosa, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la de la resolución de la solicitud de protección de información confidencial.
El solicitante que inició este procedimiento pueda denunciar ante el ITEI el incumplimiento del sujeto obligado de remitir el expediente, cuando después del plazo anterior no lo haya hecho y no estén satisfechas todas las pretensiones de su solicitud.

¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY DE TRANSPARENCIA?

La Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas y privadas que reciben recursos públicos, a que den a conocer la información sobre cómo gastan dichos recursos, cómo operan y cuáles son sus resultados. Es decir, se garantiza el derecho a solicitar, acceder, consultar y recibir la información en manos de quienes reciban recursos públicos estatales o municipales. Además la Ley de Transparencia protege la información confidencial que se encuentra en posesión de los sujetos obligados.

¿POR QUÉ SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Porque no toda la información pública puede darse a conocer o entregarse a los solicitantes.

¿LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARME LA RESPUESTA DE MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN?

Sí. Los sujetos obligados notificarán a los solicitantes, ya sea en su domicilio, correo electrónico o por fax, las resoluciones a las solicitudes de información.

SI NO ME NOTIFICAN LA RESPUESTA DE MI SOLICITUD ¿CÓMO CONOCERÉ LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE?

La falta de notificación de la respuesta de una solicitud de información en el plazo que establece la ley, es una causa de procedencia de recurso de revisión.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY DE TRANSPARENCIA CON RELACIÓN A LAS SANCIONES A QUIENES INCUMPLAN CON LA LEY?

Establece lo siguiente:

  1. Multa de diez hasta mil días de salario mínimo vigente en el área metropolitana de Guadalajara.
  2. Denuncia penal

 

 

 

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