El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos

 

La información de este rubro no se encuentra publicada en razón de no ser aplicable a este organismo. Por la naturaleza de las atribuciones y funciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán no asigna, no otorga, ni permite el uso de recursos públicos a personas físicas y jurídicas que realicen o hayan realizado actos de autoridad.

De conformidad a los artículos 1, 2, 3 y 5 del Reglamento Interno para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán.

ARTÍCULO 1.-  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y se expide de conformidad con el artículo 4, séptimo párrafo, y 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 15, fracción VII, y 79 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por los artículos 6, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 54, 62, 63, 83, 84, 85 Bis, 86, 86 Bis, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101 Bis, 102 y 103 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 42, 46, 91, 92, 93, 94, 95, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; 36, fracciones II y V, 37, fracciones II y VIII, 40, fracción II, 42, fracciones III, IV y V, 47, fracciones I y V y 94, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 56, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley del procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases generales para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y las correspondientes a la organización y funcionamiento del Organismo Operador y de la Comisión Tarifaria, de conformidad con lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3.- Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, y otras disposiciones legales que apliquen

ARTÍCULO 5.‑ La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Colotlán, Jalisco, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán”, (SAPASCO).

 

Archivos adjuntos:
Tipo Nombre de adjunto
Formato .docx Ley que crea el Organismo Público Descentralizado SAPASCO
Fecha de publicación:

 

SAPASCO 

Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán

PNT SAPASCO 

Última Actualización

  • Fecha: Viernes 14 Noviembre 2025, 15:37:48.

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